miércoles, 7 de noviembre de 2012
CONFLICTOS ARMADOS.
GEORGIA- EUROPA
En 2008 Georgia invadió la zona y provoco una guerra, porque Georgia no permite la anexión de Osetia y Rusia. Este conflicto sigue latente; la solución es que deben realizar una conciliación entre los tres países y Georgia acepte la anexión de Osetia y Rusia.
SUDAN- AFRICA
Actualmente sudan se divide internamente porque el norte es un gobierno de carácter islámico y el sur un movimiento insurgente que defiende la tradición cristiana y multiétnica, este conflicto sigue vigente la solución seria que se dividan y que queden dos países.
REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO- AFRICA
Desde 1997, la republica del Congo afronta los problemas de violencia derivados de la guerra al interior de su vecino, Ruanda. Porque querían tener el control de diamantes y coltan. Este problema sigue presente.
KENYA- AFRICA
En 2007 kenya afronta un conflicto generados por la pobreza y faltas de oportunidades de la mayoría de la población y algunas diferencias étnicas. La solución a este problema es que a las personas de bajos recursos les brinden apoyo económico y más oportunidades de y que la población sea más tolerante y no forme protestas.
SOMALIA- AFRICA
Actualmente hay una guerra entre diferentes facciones que controlan parte del territorio porque su presidente fue derrotado. La solución seria que alguien este capacitado para este cargo y de verdad quiera el bien para Somalia se imponga en la presidencia y que la gente lo apoye.
INDIA- ASIA MERIDIONAL
Enfrenta conflicos internos que generan desplazamiento porque el gobierno indio enfrenta una insurgencia maoísta en algunos estados del país. Este problema sigue latente la solución seria : en primer lugar buscar mdios d conciliación que beneficien a todo el país como para evitar el desplazamiento, en segundo lugar que la india permita que cachemira se independice.
IRAQ- EUROPA
Actualmente la republica de iraq afronta problemas de desplazamiento por la violencia de grupos radicales pertenecientes a sus divisores este problema sigue vigente para la solución deben hacer acuerdos de conciliación en los que traten los problema de aquellos grupos rebeldes.
FILIPINAS- ASIA
Actualmente filipinas enfrenta diversos conflictos internos desde hace mas de 40 años porque uno de los tres grupos que conforman el archipiélago filipino se enfrentan las tropas del frente moro de liberación islámica, ese problema todavía pasa. Deben solucionar este conflicto haciendo acuerdos de paz.
PAKISTAN- ASIA MERIDIONAL
En el 2001 este país enfrenta entre el gobierno y las milicias de origen talibán porque dichas milicias luchas por el control de algunas zonas del noroeste pakistan este problema sigue latente.
Formas de gobierno y poder.
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Formas de gobierno que buscan el bien común.
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Formas de gobierno que favorecen intereses particulares.
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Nombre
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significado
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Nombre
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Significado
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monarquía
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El buen gobierno de una persona o familia.
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Tiranía
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Gobierno corrupto de un solo individuo o familia.
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Aristocracia
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Gobierno de un grupo de los mejores o excelentes.
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Oligarquía
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Es el gobierno corrupto de un grupo o de los mas poderosos.
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politeia
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El buen gobierno de la multitud de ciudadanos.
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democracia
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Gobierno del, pueblo en ocasiones en ocasiones se convierte en gobierno de corruptos.
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PRUEBA DE PERIODO.
YERLYN LONDOÑO.
GRADO: 9ª
1.
La GUERRA FRÍA se inicio
e) después de la segunda guerra mundial.
2.
Una de las manifestaciones más relevantes de la
GUERRA FRÍA fue
a) La creación de alianzas militares y conquista competitiva del espacio.
a) La creación de alianzas militares y conquista competitiva del espacio.
3.
La GUERRA FRÍA que surgió entre Estados Unidos y
la URSS, a raíz de la segunda guerra mundial llego a su término con.
d) la perestroika
d) la perestroika
4.
La razón principal por la que estados unidos
inicio la guerra de Vietnam fue
c) evitar el avance del comunismo.
c) evitar el avance del comunismo.
5.
La llamada crisis de los misiles de octubre de
1962, en plena guerra fría agudizo el enfrentamiento entre
c) estados unidos y la unión soviética.
c) estados unidos y la unión soviética.
6.
al finalizar la segunda guerra mundial, Europa
estaba preocupada por su recuperación económica, ya que los diferentes países
habían terminado completamente destruidos. La falta de industrias y de una vida
comercial óptima estimulo la creación de organismos de cooperación económica
internacional.
c) el fondo monetario internacional, y el banco internacional de reconstrucción y desarrollo.
c) el fondo monetario internacional, y el banco internacional de reconstrucción y desarrollo.
7.
A partir de esta grafica se puede observar que
b) a los países altamente industrializados cuentan con las mejores fuentes de comunicación
b) a los países altamente industrializados cuentan con las mejores fuentes de comunicación
8.
Al finalizar la guerra fría el continente
europeo sintió la restructuración geopolítica mundial con mayor rigor. Uno de
los aspectos relacionados con este hecho fue la
a) demolición del muro de Berlín y la reunificación del gobierno en la ciudad.
a) demolición del muro de Berlín y la reunificación del gobierno en la ciudad.
9.
El concepto de la no-violencia que dependió
Ghandi, implica:
b) que cualquier tipo de opresión es innecesaria.
b) que cualquier tipo de opresión es innecesaria.
10.
El nacionalismo permitió desarrollar el concepto
de nación, a partir de la formación de una autoconciencia de los individuos en
cuanto:
b) su sentido de pertenencia a las tradiciones de un territorio.
b) su sentido de pertenencia a las tradiciones de un territorio.
11.
La implementación del capitalismo norteamericano
y el socialismo de la unión soviética en el mundo, luego de la segunda guerra
se llamo: GUERRA FRIA.
12.
El sistema en el cual, se privilegia el
individuo y su potencialidad económica, permitiéndole tener propiedad privada y
libre inversión se llamo: CAPITALISMO.
13.
La guerra fría enfrento a: EEUU Y URSS.
14.
La independencia de las colonias ocupadas por
las potencias europeas luego de la segunda mundial se llamo: DESCOLONIZACION.
15.
El proceso político y económico con el que se
finalizo el socialismo soviético se llamo: PERESTROIKA.
16.
Responda falso o verdadero
a) la ONU surgió luego de la primera guerra mundial. FALSO
B) el llamado pacto de Varsovia, agrupo a los países con tendencia socialista. FALSO
c) el país que participo en la guerra fría y donde se produjo conflicto fue la guerra de Vietnam. FALSO
d) la crisis de los misiles fue un hecho que se produjo en Cuba y que casi hace estallar la tercera guerra mundial. FALSO
e) en el socialismo hay ausencia de estado. FALSO
a) la ONU surgió luego de la primera guerra mundial. FALSO
B) el llamado pacto de Varsovia, agrupo a los países con tendencia socialista. FALSO
c) el país que participo en la guerra fría y donde se produjo conflicto fue la guerra de Vietnam. FALSO
d) la crisis de los misiles fue un hecho que se produjo en Cuba y que casi hace estallar la tercera guerra mundial. FALSO
e) en el socialismo hay ausencia de estado. FALSO
17.
Este enfrentamiento termino gracias a que
existió una revolución económica en la unión soviética denominada:
c) revolución de la perestroika.
c) revolución de la perestroika.
18.
La guerra del golfo pérsico iniciada en 1991 por
la invasión de Iraq a Kuwait, afecto a las potencias occidentales y a Japón,
cuyas industrias dependían del petróleo de estos países. Estados unidos asumió
el liderazgo de la ¨libera-cion de Kuwait¨
para proteger las fuentes
petroleras. Con esta acción bélica, Iraq pretendía.
a) promover alianzas económicas con las principales potencias.
a) promover alianzas económicas con las principales potencias.
19.
La guerra fría es un enfrentamiento que se dio
entre los bloques:
b) oriental y occidental.
b) oriental y occidental.
20.
El termino guerra fría ha sido atribuido a:
a) Bernard Baruch.
a) Bernard Baruch.
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
Que es: La
Procuraduría General de la Nación es la que se encarga de investigar y atender
las denuncias por corrupción de los funcionarios públicos.
Quien es: Alejandro
Ordoñez.
ARTICULO 275. El
Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
ARTICULO 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
ARTICULO 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
ARTICULO 277. El Procurador General de la
Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes
funciones:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución,
las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
2. Proteger los derechos humanos y asegurar su
efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
3. Defender los intereses de la sociedad.
4. Defender los intereses colectivos, en
especial el ambiente.
5. Velar por el ejercicio
diligente y eficiente de las funciones administrativas.
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta
oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección
popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las
investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme
a la ley.
7. Intervenir en los procesos y ante las
autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del
orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías
fundamentales.
8. Rendir anualmente informe de su gestión al
Congreso.
9. Exigir a los funcionarios públicos y a los
particulares la información que considere necesaria.
10. Las demás que determine la ley.
Para el cumplimiento de sus funciones la
Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las
acciones que considere necesarias.
ARTICULO 278. El Procurador General de la
Nación ejercerá directamente las siguientes funciones:
1. Desvincular del
cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público
que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta
la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en
el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las
investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o
jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción
de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la
denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del
ejercicio de su cargo.
2. Emitir conceptos en los procesos
disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.
3. Presentar proyectos de ley sobre materias
relativas a su competencia.
4. Exhortar al Congreso para que expida las
leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos
humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes.
5. Rendir concepto en los procesos de control
de constitucionalidad.
6. Nombrar y remover, de conformidad con la
ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
ARTICULO 279. La ley determinará lo relativo a
la estructura y al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación,
regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio,
a las inhabilidades, incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración
y al régimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados de dicho organismo.
ARTICULO 280. Los agentes del Ministerio
Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y
prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes
ejerzan el cargo.
ARTICULO 281. El Defensor del Pueblo formará
parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección
del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de
Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el
Presidente de la República.
ARTICULO 282. El Defensor del Pueblo velará
por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para
lo cual ejercerá las siguientes funciones:
1. Orientar e instruir a los habitantes del
territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y
defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de
carácter privado.
2. Divulgar los derechos humanos y recomendar
las políticas para su enseñanza.
3. Invocar el derecho
de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho
que asiste a los interesados.
4. Organizar y dirigir la defensoría pública
en los términos que señale la ley.
5. Interponer acciones populares en asuntos
relacionados con su competencia.
6. Presentar proyectos de ley sobre materias
relativas a su competencia.
7. Rendir informes al Congreso sobre el
cumplimiento de sus funciones.
8. Las demás que
determine la ley.
ARTICULO 283. La ley determinará lo relativo a
la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
ARTICULO 284. Salvo las excepciones previstas
en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor
del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para
el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
DEFENSORIA
DEL PUEBLO
Que es: La Defensoría del Pueblo es una entidad
pública creada por la Constitución
de Colombia de 1991, con el propósito de "velar por la promoción, el
ejercicio y la divulgación de los derechos humanos" dentro del Estado
social de derecho, "democrático, participativo y pluralista", así
como la divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario.
Quien es defensor del pueblo: Jorge Armando Otálora Gómez
De acuerdo con la
Constitución Política de Colombia de 1991 -art. 282- el Defensor del Pueblo
tiene la función primaria de velar por la promoción, el ejercicio y la
divulgación de los derechos humanos. La Ley 24 de 1992, mediante la cual se
establece la organización y el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo,
desarrolla esas funciones constitucionales al asignarle funciones educativas
específicas al Defensor y a la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de
Derechos Humanos.
Funciones del Defensor
del Pueblo relativas a la educación en derechos humanos
Constitución Política
de 1991 - art. 282:
Orientar e instruir a
los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el
ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o
entidades de carácter privado.
Divulgar los derechos
humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
Ley 24 de 1992 - art.:
Diseñar y adoptar con
el Procurador General de la Nación las políticas de promoción y divulgación de
los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos.
Hacer las
recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso
de amenaza o violación a los Derechos Humanos y para velar por su promoción y
ejercicio.
Difundir el
conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los
derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del
ambiente.
Diseñar los mecanismos
necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con
las Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales nacionales e
internacionales de protección y defensa de los Derechos Humanos.
Celebrar convenios con
establecimientos educativos y de investigación nacional e internacional para la
divulgación y promoción de los Derechos Humanos.
Funciones de la
Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos.
Ley 24 de 1992
Artículo 30. Para
promover y divulgar los Derechos Humanos y orientar a todas las personas en su
ejercicio, esta Dirección tendrá las siguientes funciones:
Elaborar y poner en
práctica programas académicos para la enseñanza de los Derechos Humanos y de
los principios de participación democrática, en coordinación y bajo la
responsabilidad del Ministerio de Educación.
Promover campañas para
el respeto de los Derechos Humanos.
Promover los programas
necesarios de enseñanza de los Derechos Humanos en entidades estatales.
Coordinar con los
Directores de las escuelas de formación de los miembros de la Fuerza Pública la
enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los Derechos Humanos.
Organizar y mantener
el Centro de Documentación de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo.
Realizar y promover
estudios e investigaciones en materia de Derechos Humanos.
Coordinar a todas las
dependencias de la Defensoría para la elaboración de los informes y propuestas
legislativas que le corresponde presentar al Defensor del Pueblo.
Las demás que le
asigne el Defensor del Pueblo en los asuntos acordes a su cargo.
LA
PERSONERÍA
La Personería es un
ente del Ministerio Público, que representa a la comunidad ante la
Administración Municipal, ejerce, vigila y hace control sobre su gestión, vela
por la promoción y protección de los derechos humanos, vigila el debido
proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la
prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a la ciudadanía la
defensa de sus derechos e intereses.
Personero: Rodrigo
Ardila Vargas
ARTICULO 311. Al
municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del
Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley,
construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su
territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y
cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la
Constitución y las leyes.
ARTICULO 312. En cada municipio habrá una
corporación administrativa elegida popularmente para períodos de tres años que
se denominará concejo municipal, integrado por no menos de siete, ni más de
veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población
respectiva.
La ley determinará las calidades,
inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones
ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados
públicos.
La ley podrá determinar los casos en que
tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.
Su aceptación de cualquier empleo público,
constituye falta absoluta.
ARTICULO 313.
Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los
correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras
públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar
contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al
Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y
la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto
y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la
administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de
remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a
iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o
comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de
los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas
con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije
la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el
control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del
municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le
asignen.
ARTICULO 314. En cada municipio habrá un
alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio,
que será elegido popularmente para períodos de tres años, no reelegible para el
período siguiente.
El Presidente y los Gobernadores, en los casos
taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.
La ley establecerá las
sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esa atribución.
ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la
ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio,
de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del
Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la
primera autoridad de policía del muncipio. La Policía Nacional cumplirá con
prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del
respectivo comandante.
3. Dirigir la acción administrativa del
municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los
servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y
remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de
los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de
carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
4. Suprimir o fusionar entidades y
dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
5. Presentar oportunamente al Concejo los
proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social,
obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime
convenientes para la buena marcha del municipio.
6. Sancionar y promulgar los acuerdos que
hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o
contrarios al ordenamiento jurídico.
7. Crear, suprimir o
fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y
fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá
crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal
en el presupuesto inicialmente aprobado.
8. Colaborar con el Concejo para el buen
desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su
administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se
ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo
con el plan de inversión y el presupuesto.
10. Las demás que la Constitución y la ley le
señalen.
ARTICULO 316. En las votaciones que se
realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos
del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el
respectivo municipio.
ARTICULO 317. Solo los municipios podrán
gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades
impongan contribución de valorización.
La ley destinará un porcentaje de estos
tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las
entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos
naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios
del área de su jurisdicción.
ARTICULO 318. Con el fin de mejorar la
prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el
manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir
sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos
en el caso de las zonas rurales.
En cada una de las comunas o corregimientos
habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el
número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones :
1. Participar en la elaboración de los planes
y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar la prestación de los
servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se
realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante las
autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la
elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Distribuir las partidas globales que les
asigne el presupuesto municipal.
5. Ejercer las funciones que les deleguen el
concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán
organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les
señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.
ARTICULO 319. Cuando dos o más municipios
tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto
características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad
administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e
integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación
de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso,
prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano.
La ley de ordenamiento territorial adoptará
para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter
especial; garantizará que en sus órganos de administración tengan adecuada
participación las respectivas autoridades municipales; y señalará la forma de
convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los
municipios.
Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y los concejos municipales protocolizarán la conformación del área y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo con la ley.
Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y los concejos municipales protocolizarán la conformación del área y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo con la ley.
Las áreas metropolitanas podrán convertirse en
Distritos conforme a la ley.
ARTICULO 320. La ley podrá establecer
categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales,
importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para
su organización, gobierno y administración.
ARTICULO 321. Las provincias se constituyen
con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo
departamento.
La ley dictará el estatuto básico y fijará el
régimen administrativo de las provincias que podrán organizarse para el
cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o
departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran.
Las provincias serán creadas por ordenanza, a
iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del
número de ciudadanos que determine la ley.
Para el ingreso a una
provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular en los
municipios interesados.
El departamento y los municipios aportarán a
las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen la
asamblea y los concejos respectivos.
LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.
La CGR es el máximo
órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el
buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del
Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades
públicas.
¿Quién es? Sandra
Morelli Rico
ARTICULO 267. El
control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la
República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Dicho control se
ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas
y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en
casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas
escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del
Consejo de Estado.
La vigilancia de la
gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de
gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la
valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por
la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de
cualquier entidad territorial.
La Contraloría es una
entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No
tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia
organización.
El Contralor será
elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un
período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por
candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte
Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido para el
período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del
mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo
público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de
elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.
Sólo el Congreso puede
admitir las renuncias que presente el Contralor y proveer las vacantes
definitivas del cargo; las faltas temporales serán provistas por el Consejo de
Estado.
Para ser elegido Contralor General de la
República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la
ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber
sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar
las calidades adicionales que exija la ley.
No podrá ser elegido Contralor General quien
sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden
nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección.
Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos
comunes.
En ningún caso podrán
intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen
dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil
o legal respecto de los candidatos.
ARTICULO 268. El Contralor General de la
República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir
cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar
los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán
seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben
llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia,
eficacia y economía con que hayan obrado.
3. Llevar un registro de la deuda pública de
la Nación y de las entidades territoriales.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a
los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o
privada que administre fondos o bienes de la Nación.
5. Establecer la responsabilidad que se derive
de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso,
recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances
deducidos de la misma.
6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia
del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
7. Presentar al Congreso de la República un
informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
8. Promover ante las autoridades competentes,
aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias
contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del
Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y
buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan
las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
9. Presentar proyectos de ley relativos al
régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la
Contraloría General.
10. Proveer mediante
concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta
determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección,
promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes
formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección
del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su
despacho.
11. Presentar informes al Congreso y al
Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y
certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la
ley.
12. Dictar normas generales para armonizar los
sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y
territorial.
13. Las demás que señale la ley.
Presentar a la Cámara de Representantes la
Cuenta General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la
Hacienda presentado al Congreso por el Contador General.
ARTICULO 269. En las entidades públicas, las
autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la
naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de
conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y
autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas
colombianas.
ARTICULO 270. La ley organizará las formas y
los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública
que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.
ARTICULO 271. Los resultados de las
indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría tendrán valor
probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.
ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión
fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías,
corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.
La de los municipios incumbe a las
contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de
contralorías municipales.
Corresponde a las
asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas
contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y
presupuestal.
Igualmente les corresponde elegir contralor
para período igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas
integradas con dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito
judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso-administrativo.
Ningún contralor podrá
ser reelegido para el período inmediato.
Los contralores departamentales, distritales y
municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones
atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán,
según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el
ejercicio de la vigilancia fiscal.
Para ser elegido contralor departamental,
distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en
ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las
demás calidades que establezca la ley.
No podrá ser elegido quien sea o haya sido en
el último año miembro de asamblea o concejo que deba hacer la elección, ni
quien haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o
municipal, salvo la docencia.
Quien haya ocupado en propiedad el cargo de
contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo
oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser
inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de
haber cesado en sus funciones.
ARTICULO 273. A solicitud de cualquiera de los
proponentes, el Contralor General de la República y demás autoridades de
control fiscal competentes, ordenarán que el acto de adjudicación de una
licitación tenga lugar en audiencia pública.
Los casos en que se aplique el mecanismo de
audiencia pública, la manera como se efectuará la evaluación de las propuestas
y las condiciones bajo las cuales se realizará aquella, serán señalados por la
ley.
ARTICULO 274. La
vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se
ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de
Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.
La ley determinará la manera de ejercer dicha
vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal
FORMAS DE PARTICIPACION
PODER CIUDADANO
PODER CIUDADANO
1.
VOTO O SUFRAGIO: es un derecho y deber ciudadano secreto y mediante
tarjetón no puede ser obligatorio.
2.
PLEBISCITO: una consulta que se le hace al pueblo sobre una
propuesta para definir si continúa o si se acaba.
3.
REFRENDO: es una consulta que se le hace al pueblo ya
elaborado para que cambie o siga en pie.
4.
CONSULTA POPULAR: es un llamado que se le hace al pueblo para que
acepte o rechace la adopción de medidas importantes para la vida de todos en el
país.
5.
CABILDO ABIERTO: es una reunión pública y libre de los habitantes
de un municipio para de batir asuntos de interés colectivo y proponer medidas
que deben ser estudiadas y consideradas por la administración local.
6.
INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA: permite a un determinado número de ciudadanos proponer proyectos de
leyes nacionales, ordenanzas departamentales y decretos municipales.
7.
LA REVOCATORIA DEL MANDATO: tiene una doble naturalidad: como derecho
fundamental de aplicación inmediata y como mecanismo ciudadano de participación
demócrata.
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